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Artículo 154 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez puede ordenar medidas como la prisión preventiva o no salir del país, pero solo si el Ministerio Público (el que acusa) o la víctima lo piden. Esto pasa cuando la persona acusada pide más tiempo para preparar su defensa (72 o 144 horas) o cuando el juez ya decidió que hay pruebas para seguir el juicio en su contra. Si la solicitud se hace durante el tiempo que la ley da para decidir si se acusa formalmente, el juez debe resolver inmediatamente después de que se haga la acusación. Las partes pueden presentar pruebas para apoyar su petición, siempre que se puedan revisar en las siguientes 24 horas.

Texto oficial

Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 49 de 168 El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes: I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o II. Se haya vinculado a proceso al imputado. En caso de que el Ministerio Público, la víctima, el asesor jurídico, u ofendido, solicite una medida cautelar durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formulada la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas. Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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