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Artículo 153 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un juez es el único que puede ordenar una medida cautelar, que son reglas temporales como no salir de la ciudad o pagar una fianza. Solo se aplican mientras sea necesario para que el acusado se presente a sus citas, proteger a la víctima o a los testigos, o evitar que se escondan pruebas. Ni la policía ni el ministerio público pueden imponerlas por su cuenta, solo el juez. Una vez que el juez las ordena, las autoridades locales o federales deben checar que se cumplan al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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