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Artículo 42 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez es recusado (es decir, alguien dice que no puede ser imparcial) o se excusa (el mismo juez pide salirse del caso), debe dejar de atender la audiencia de inmediato y ordenar que se suspenda. Lo único que puede hacer son trámites sencillos o cosas urgentes que no puedan esperar. El remplazo del juez se hará siguiendo las reglas de la Ley Orgánica, que es el reglamento que organiza el Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 42. Efectos de la recusación y excusa El Juez o Magistrado recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de la misma y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación. La sustitución del Juez o Magistrado se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.