Artículo 43 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (los fiscales) y los peritos (expertos que dan su opinión técnica) tienen la obligación de apartarse de un caso si tienen algún conflicto de interés. Las razones para que se separen son las mismas que aplican para los jueces, por ejemplo, si son amigos o familiares de alguien involucrado. Si no se apartan por su cuenta, las partes en el juicio pueden pedir que los saquen del caso. Quien decide si se quedan o se van es la autoridad que corresponda según las reglas del proceso, después de hacer las investigaciones necesarias.
Texto oficial
Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados. La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente. TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES CAPÍTULO I FORMALIDADES
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