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Artículo 44 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en los juicios, todo lo que se haga en las audiencias debe ser hablado, no escrito. Puedes usar documentos o cualquier otra cosa para apoyarte, pero lo principal es hablar. Además, se deben usar herramientas técnicas, como videos o audios, para que todo sea más rápido, claro y confiable, y siempre se guarde un registro de lo que pasó. El juez debe evitar que las personas simplemente lean papeles o notas completas, porque eso demuestra que no saben bien el caso o no pueden explicarlo. Solo se permite leer partes de la investigación para recordar o para aclarar algo que no cuadre; si quieres leer algo, debes pedir permiso al juez explicando por qué lo necesitas, pero sin dejar de hablar y argumentar por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.