Artículo 41 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que un juez o un funcionario deje de participar en un caso por una razón legal (eso es la recusación), el juez al que le tocó tiene que mandar todos los documentos y pruebas al tribunal que le toque revisar el asunto. Ese tribunal le va a pedir al juez recusado que explique su versión en un plazo de 24 horas, y luego va a fijar una audiencia dentro de los 3 días siguientes. En la audiencia, las partes pueden hablar, pero no se permiten respuestas o debates entre ellas. Al final, el tribunal decide de inmediato si la recusación es válida o no, y esa decisión es definitiva, no se puede impugnar ni pedir que la revisen otra vez.
Texto oficial
Artículo 41. Trámite de recusación Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica para que la califique. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 12 de 168 Recibido el escrito, se pedirá informe al juzgador recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas, señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe, misma que se celebrará con las partes que comparezcan, las que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas. Concluido el debate, el Órgano jurisdiccional competente resolverá de inmediato sobre la legalidad de la causa de recusación que se hubiere señalado y, contra la misma, no habrá recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.