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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
40

Artículo 40 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez no pueda resolver un asunto por tener algún conflicto de interés, tú puedes pedir que se quite del caso; eso se llama recusación. Tienes que presentar tu petición por escrito ante ese mismo juez, a más tardar 48 horas después de que te enteres del problema. Si te das cuenta durante una audiencia, puedes decirlo en ese momento de palabra, pero debes explicar claramente por qué y ofrecer pruebas, o si no, tu petición será rechazada. Si tu queja es claramente sin fundamento o la presentas después del tiempo permitido, el juez la desechará de inmediato, sin darle más vueltas.

Texto oficial

Artículo 40. Tiempo y forma de recusar La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicará, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes. Toda recusación que sea notoriamente improcedente o sea promovida de forma extemporánea será desechada de plano.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 11) ↗

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