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Artículo 39 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez o magistrado tiene un motivo por el cual no debería llevar un caso (como ser amigo de una de las partes o tener interés en el asunto) y él mismo no se aparta del caso voluntariamente, entonces tú o cualquier persona involucrada en el juicio puede pedir que lo saquen. Eso se llama recusación: es el derecho a solicitar que el juez sea reemplazado por otro que sí sea imparcial. El juez está obligado a aceptar si el impedimento es real.

Texto oficial

Artículo 39. Recusación Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.