- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 39
Artículo 39 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o magistrado tiene un motivo por el cual no debería llevar un caso (como ser amigo de una de las partes o tener interés en el asunto) y él mismo no se aparta del caso voluntariamente, entonces tú o cualquier persona involucrada en el juicio puede pedir que lo saquen. Eso se llama recusación: es el derecho a solicitar que el juez sea reemplazado por otro que sí sea imparcial. El juez está obligado a aceptar si el impedimento es real.
Texto oficial
Artículo 39. Recusación Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.