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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
38

Artículo 38 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez se dé cuenta de que tiene algún conflicto de intereses (como ser familiar de alguien involucrado en el caso), debe retirarse del caso por su cuenta, sin esperar a que las partes se lo pidan. Luego, tiene que enviar todos los papeles del caso a otro juez o tribunal que sea el adecuado, según lo que diga la ley, para que ese nuevo juez decida quién se queda con el caso. Esto es para que el proceso sea justo y nadie pueda acusar al juez de ser parcial.

Texto oficial

Artículo 38. Excusa Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 11) ↗

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