Artículo 189 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que empieza el proceso, el Ministerio Público (el fiscal) o el Juez pueden invitar a las partes a firmar un acuerdo reparatorio, si el caso lo permite. Esto es como un arreglo donde la persona acusada puede reparar el daño a la víctima para evitar que el juicio siga adelante. El acuerdo puede cumplirse de inmediato o en un plazo; si no se pone un plazo, se entiende que es de un año. Si el acusado no cumple sin una razón válida, el juicio continúa como si nunca se hubiera hecho el acuerdo. Cuando se cumple todo lo pactado, el juez da por terminada la acción penal, como si fuera una sentencia firme.
Texto oficial
Artículo 189. Oportunidad Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo. Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 61 de 168 será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. Párrafo reformado DOF 29-12-2014 La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.
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