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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
209

Artículo 209 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez te dice las obligaciones que tienes que cumplir para que no te sigan el juicio. Una vez que tú y el juez estén de acuerdo, la autoridad encargada de vigilarte recibe un aviso oficial para empezar a checar que sí estés cumpliendo con todo. A esa autoridad también le dan una copia de las reglas que te pusieron, como no acercarte a alguien o pagar una cantidad.

Texto oficial

Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 66) ↗

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