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Artículo 210 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está en libertad condicional por un proceso legal (suspensión condicional) y la autoridad encargada de vigilarlo cree que esa persona no está cumpliendo con lo acordado sin una razón válida, esa autoridad manda un reporte de incumplimiento a las partes del juicio para que pidan una audiencia donde un juez decida si se cancela esa libertad condicional. Si el juez decide cancelarla, la autoridad vigilante deja de supervisar a la persona. Además, el Ministerio Público (el abogado del gobierno que acusa) que recibe ese reporte tiene que pedir una audiencia lo más pronto posible para que se revisen las reglas que le pusieron al acusado.

Texto oficial

Artículo 210. Notificación del incumplimiento Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso enviará el reporte de incumplimiento a las partes para que soliciten la audiencia de revocación de la suspensión ante el juez competente. Si el juez determina la revocación de la suspensión condicional del proceso, concluirá la supervisión de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas a la brevedad posible. TÍTULO II PROCEDIMIENTO ORDINARIO CAPÍTULO ÚNICO ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.