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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
211

Artículo 211 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso penal en México se divide en tres etapas principales. La primera es la investigación, donde se recaban pruebas para saber si hubo un delito y quién lo cometió; esta se divide en dos fases: la inicial (empieza cuando alguien denuncia un delito) y la complementaria (sigue después de que al sospechoso se le informa de qué se le acusa). La segunda etapa es la intermedia, que sirve para preparar el juicio, desde que se presenta la acusación formal hasta que se autoriza abrir el juicio. La tercera etapa es el juicio en sí, donde se presentan las pruebas y un juez decide si la persona es culpable o no, dictando una sentencia. Es importante que sepas que la investigación no se detiene mientras se hacen las primeras audiencias o mientras se espera una orden de arresto.

Texto oficial

Artículo 211. Etapas del procedimiento penal El procedimiento penal comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 67 de 168 a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación. El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme. TÍTULO III ETAPA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 66) ↗

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