Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 212 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se entera de que ocurrió algo que la ley considera delito, tiene la obligación de iniciar una investigación penal. No puede pausarla, detenerla o cancelarla, a menos que la ley misma lo permita. Además, la investigación debe hacerse de inmediato, de manera profesional y sin favoritismos ni discriminación. El objetivo es seguir todas las pistas posibles para entender qué pasó y encontrar a la persona responsable.

Texto oficial

Artículo 212. Deber de investigación penal Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma. La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.