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Artículo 181 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez suspende el juicio porque el delito ya no se puede perseguir, las medidas que tenía el acusado, como la firma periódica o no salir del país, siguen vigentes excepto las que ya no se puedan cumplir. Si el proceso se detiene porque falta un requisito legal para que el juicio pueda empezar, esas medidas solo durarán hasta 48 horas, según lo que diga el juez. Si al acusado lo declaran inimputable, o sea que no puede ser juzgado por problemas mentales, se hará una junta para revisar sus medidas y aplicarles ajustes que ayuden a que sea justo para todos.

Texto oficial

Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que la autoridad judicial haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento. En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas. Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.