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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
180

Artículo 180 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es declarado culpable en un juicio y apela esa decisión, las medidas que le impusieron mientras se resolvía su caso (como no salir del país, presentarse a firmar o usar un brazalete electrónico) se mantienen vigentes hasta que la sentencia sea definitiva y ya no se pueda impugnar. Eso no quita que se pueda pedir que esas medidas se revisen o cambien, según lo que marca el Código.

Texto oficial

Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 59 de 168 Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 58) ↗

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