- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 179
Artículo 179 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te da la suspensión condicional del proceso (una oportunidad de evitar el juicio cumpliendo ciertas reglas), todas las medidas cautelares que te hayan impuesto antes (como no salir del país o firmar periódicamente) quedan suspendidas automáticamente. Después, si el proceso se reanuda por alguna razón, esas medidas pueden volver exactamente como estaban o cambiarse, según lo que pidan las partes (acusación y defensa) y lo que decida el juez. En pocas palabras: las medidas se detienen mientras estás en suspensión y se reactivan si el caso continúa.
Texto oficial
Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, la autoridad judicial deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.