Artículo 178 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la persona encargada de vigilar que cumplas con las medidas que te puso el juez (como no salir del país o firmar periódicamente) se dé cuenta de que hay un peligro real y urgente de que te escapes o de que alguien pueda salir lastimado, tiene que avisar de inmediato a los involucrados en tu caso. Eso es para que cualquiera de las partes, si así lo considera, le pida al Juez de control que revise y cambie las medidas que te impuso antes.
Texto oficial
Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva En el supuesto de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo en inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.