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Artículo 182 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad que vigila que cumplas con las medidas cautelares o la suspensión condicional del proceso debe llevar un registro de todo lo que hace para verificar que estés cumpliendo o no con lo que te ordenaron. Ese registro puede hacerse en papel, en computadora o por cualquier otro medio que sea confiable. Así, si hay dudas, ella puede demostrar con pruebas si cumpliste o no. En pocas palabras, es como llevar la "bitácora" de tu caso para tener evidencia clara.

Texto oficial

Artículo 182. Registro de actividades de supervisión Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas. LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO TÍTULO I SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.