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Artículo 183 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 183 dice que, para los casos que se resuelven rápido (procedimiento abreviado), se usan las reglas especiales de esa sección de la ley. Si algo no está contemplado ahí, se aplican las reglas del juicio normal, siempre y cuando no vayan en contra de lo que ya se dijo. Además, las autoridades deben llevar un registro para verificar que se cumplan acuerdos como la reparación del daño o la suspensión del proceso. Antes de que el juez conceda o el Ministerio Público pida una salida alterna (como evitar el juicio), tienen que revisar ese registro para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 183. Principio general En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título. En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario. Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso. Artículo reformado DOF 29-12-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.