Artículo 184 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 184 habla de dos formas de arreglar un problema legal sin llegar a juicio. La primera es el acuerdo reparatorio, que es cuando la persona que cometió el delito y la víctima llegan a un trato, por ejemplo, pagar los daños. La segunda es la suspensión condicional del proceso, que significa que el proceso se para por un tiempo, siempre y cuando quien cometió el delito cumpla ciertas condiciones, como no volver a delinquir o hacer servicio comunitario. Así se evita ir a juicio si ambas partes están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 184. Soluciones alternas Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicional del proceso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.