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Artículo 184 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 184 habla de dos formas de arreglar un problema legal sin llegar a juicio. La primera es el acuerdo reparatorio, que es cuando la persona que cometió el delito y la víctima llegan a un trato, por ejemplo, pagar los daños. La segunda es la suspensión condicional del proceso, que significa que el proceso se para por un tiempo, siempre y cuando quien cometió el delito cumpla ciertas condiciones, como no volver a delinquir o hacer servicio comunitario. Así se evita ir a juicio si ambas partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 184. Soluciones alternas Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicional del proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.