Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Nadie puede ser castigado o recibir una sanción si antes no hay un juicio justo y una sentencia de un juez o tribunal que ya existía desde antes del delito. Ese proceso debe hacerse con imparcialidad, y respetando al pie de la letra tus derechos humanos, como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales. En corto: no te pueden acusar ni condenar sin un juicio previo, con reglas claras y sin que te den la oportunidad de defenderte.

Texto oficial

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.