Artículo 12 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede ser castigado o recibir una sanción si antes no hay un juicio justo y una sentencia de un juez o tribunal que ya existía desde antes del delito. Ese proceso debe hacerse con imparcialidad, y respetando al pie de la letra tus derechos humanos, como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales. En corto: no te pueden acusar ni condenar sin un juicio previo, con reglas claras y sin que te den la oportunidad de defenderte.
Texto oficial
Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.