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Artículo 205 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (el fiscal) le pide al juez que el caso se resuelva rápido mediante un procedimiento abreviado. Antes de dar luz verde, el juez revisa que la víctima esté de acuerdo o resuelve su queja, checa que el acusado cumpla con los requisitos legales (como aceptar los hechos) y que todas las pruebas estén en el expediente. Si el juez autoriza, entonces escucha al fiscal, a la víctima o su asesor, luego a la defensa y, al final, siempre al acusado para que dé su última palabra.

Texto oficial

Artículo 205. Trámite del procedimiento Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado. Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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