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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
206

Artículo 206 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el juicio y todos hayan dado sus argumentos, el juez tiene que decir su decisión en la misma audiencia, aunque puede esperar hasta 48 horas para dar la explicación completa por escrito y en voz alta, dejando claras las razones por las que decidió así. Además, el juez no puede ponerte un castigo más grave o diferente al que el Ministerio Público (el fiscal) pidió y que tú aceptaste. También está obligado a fijar cuánto dinero te deben pagar por el daño que sufriste, explicando por qué acepta o rechaza lo que haya dicho la víctima.

Texto oficial

Artículo 206. Sentencia CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 66 de 168 Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado. El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 65) ↗

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