- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 23
Artículo 23 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público (la Fiscalía) o un juez ayudan a otra autoridad judicial de otro lugar a hacer algo urgente para un caso, tienen que seguir las reglas de este Código para resolverlo. Esto significa que no pueden inventar sus propias reglas, sino usar las que ya están escritas aquí. Es como cuando le pides un favor a un compañero de otro pueblo: él lo hace pero siguiendo las mismas instrucciones que tú usarías.
Texto oficial
Artículo 23. Competencia auxiliar Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.