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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
23

Artículo 23 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (la Fiscalía) o un juez ayudan a otra autoridad judicial de otro lugar a hacer algo urgente para un caso, tienen que seguir las reglas de este Código para resolverlo. Esto significa que no pueden inventar sus propias reglas, sino usar las que ya están escritas aquí. Es como cuando le pides un favor a un compañero de otro pueblo: él lo hace pero siguiendo las mismas instrucciones que tú usarías.

Texto oficial

Artículo 23. Competencia auxiliar Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúe en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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