Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que un juez o tribunal diferente al del lugar donde ocurrió el delito puede hacerse cargo del caso si, por la peligrosidad del asunto o para garantizar que el juicio sea seguro y justo (por ejemplo, en casos de narcos o crimen organizado), no se pueda llevar el proceso normalmente. También aplica cuando, por seguridad, el acusado tiene que ser enviado a un penal de máxima seguridad; entonces, el juez de la zona donde esté ese penal será el que lleve el caso. Además, si alguien está preso por un delito federal, las cárceles locales deben aceptarlo para que cumpla su proceso cerca del juzgado, a menos que se necesiten medidas de seguridad especiales que esa cárcel no tenga.

Texto oficial

Artículo 22. Competencia por razón de seguridad Será competente para conocer de un asunto un Órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la comisión del delito, o al que resultare competente con motivo de las reglas antes señaladas, cuando atendiendo a las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad judicial, a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en el que será competente el Órgano jurisdiccional del lugar en que se ubique dicho centro. Con el objeto de que los procesados por delitos federales puedan cumplir su medida cautelar en los centros penitenciarios más cercanos al lugar en el que se desarrolla su procedimiento, las entidades federativas deberán aceptar internarlos en los centros penitenciarios locales con el fin de llevar a cabo su debido proceso, salvo la regla prevista en el párrafo anterior y en los casos en que sean procedentes medidas especiales de seguridad no disponibles en dichos centros. Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.