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Artículo 24 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando necesitas hacer una investigación urgente (como un cateo o una revisión) que necesita el permiso de un juez, normalmente lo pides al juez que lleva tu caso. Pero si esa investigación urgente tiene que hacerse en otro municipio o estado, el Ministerio Público (el fiscal) puede pedirle la autorización directamente al juez de esa otra zona. Una vez que ya se hizo la investigación urgente, el fiscal tiene que avisarle al juez original que ya la realizó. Así se evitan retrasos cuando algo es muy rápido y está lejos del lugar del juicio.

Texto oficial

Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes El Juez de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juez de control competente en el procedimiento correspondiente. CAPÍTULO II INCOMPETENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.