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Artículo 25 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez no es el adecuado para resolver un caso, se dice que es "incompetente". Hay dos maneras de pedir que se lo declare así: la "declinatoria" (pedirle al mismo juez que se haga a un lado) o la "inhibitoria" (pedirle a otro juez que reclame el caso). Si tú o tu abogado eligen una de esas vías, ya no pueden cambiarse a la otra ni usarlas al mismo tiempo o una tras otra; tienen que apegarse al resultado de la que hayan escogido. Cualquiera de las partes involucradas (el ministerio público, el acusado, su defensor, la víctima o su asesor legal) puede pedir esta incompetencia, y el juez la resolverá en una audiencia siguiendo las reglas de este Código.

Texto oficial

Artículo 25. Tipos o formas de incompetencia La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria. La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido. La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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