Artículo 161 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambian de manera clara y real las razones por las que un juez te impuso una medida cautelar (como la prisión preventiva o no salir del país), tú o la otra persona involucada pueden pedirle al juez que la quite, la cambie por otra o la modifique. El juez tendrá que citar a todos los implicados a una junta para discutir si esas razones todavía existen y si es necesario seguir con la medida. Al final, el juez decide si la mantiene o la ajusta.
Texto oficial
Artículo 161. Revisión de la medida Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 51 de 168
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