Artículo 162 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que se revisen las medidas cautelares (como la prisión preventiva), un juez debe organizar una audiencia en un plazo de 48 horas después de que se haya presentado la solicitud, siempre y cuando no la rechace de inmediato por no tener fundamento. Esto significa que, si tu solicitud es válida, el juez te tiene que escuchar en un par de días.
Texto oficial
Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.