- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 163
Artículo 163 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se está decidiendo si una medida cautelar (como una orden de protección o un embargo) debe ponerse, mantenerse, cambiarse o cancelarse, tú y la otra persona involucrada pueden presentar pruebas o información para apoyar su postura. Pueden ofrecer documentos, fotos, testigos o cualquier dato que ayude al juez a tomar la decisión. Esto aplica tanto para el momento en que se impone la medida como para cuando se revisa después. Es tu oportunidad de mostrar por qué la medida es necesaria o por qué debería quitarse.
Texto oficial
Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida Las partes pueden invocar datos u ofrecer medios de prueba para que se imponga, confirme, modifique o revoque, según el caso, la medida cautelar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.