Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/163
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
163

Artículo 163 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se está decidiendo si una medida cautelar (como una orden de protección o un embargo) debe ponerse, mantenerse, cambiarse o cancelarse, tú y la otra persona involucrada pueden presentar pruebas o información para apoyar su postura. Pueden ofrecer documentos, fotos, testigos o cualquier dato que ayude al juez a tomar la decisión. Esto aplica tanto para el momento en que se impone la medida como para cuando se revisa después. Es tu oportunidad de mostrar por qué la medida es necesaria o por qué debería quitarse.

Texto oficial

Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida Las partes pueden invocar datos u ofrecer medios de prueba para que se imponga, confirme, modifique o revoque, según el caso, la medida cautelar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.