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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
164

Artículo 164 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 164 habla sobre quién y cómo se vigilan las medidas que impone un juez para que no te vayas del juicio, como usar un brazalete electrónico o firmar cada cierto tiempo. La autoridad encargada de esto debe ser neutral, objetiva, imparcial y guardar secreto de lo que investigue. La información que junten para evaluar si corres riesgo de huir o meterte en problemas no puede usarse para acusarte del delito ni dársela al Ministerio Público, a menos que estés cometiendo un delito en ese momento o alguien esté en peligro de muerte. También se dice que esta autoridad puede consultar bases de datos públicas para checar si cumples con las medidas, y tanto tú como la otra parte pueden pedir esa información antes de una audiencia. Por último, la prisión preventiva la vigila la autoridad del penal.

Texto oficial

Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad. La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a los agentes encargados de la persecución penal. Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al Órgano jurisdiccional. Para tal efecto, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información y demás de carácter público, y contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. Las partes podrán obtener la información disponible de la autoridad competente cuando así lo solicite, previo a la audiencia para debatir la solicitud de medida cautelar. La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la ley de la materia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 51) ↗

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