Artículo 165 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prisión preventiva es cuando te meten a la cárcel antes de que te juzguen, solo aplica para delitos que tengan castigo de cárcel, y el juez la ordena siguiendo ciertas reglas del código penal. No puedes estar preso preventivamente más tiempo del que sería la condena máxima por tu delito, y en ningún caso puede pasarse de dos años, a menos que la demora sea por algo que tú hiciste para defenderte. Si se cumplen esos dos años y todavía no te han dado sentencia, te tienen que soltar de inmediato mientras sigue el proceso, aunque te pueden poner otras medidas como firmar periódicamente.
Texto oficial
Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.