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Artículo 166 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es acusado de un delito pero es mayor de 70 años, tiene una enfermedad grave o está muy enfermo y cerca de morir, el juez puede permitirle cumplir la prisión preventiva en su casa, en un hospital o en un asilo de ancianos. Lo mismo aplica para mujeres embarazadas o que están amamantando a su bebé. Sin embargo, si el juez cree que esa persona puede escaparse o es un peligro para la sociedad, no se le dará ese beneficio y tendrá que estar en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 166. Excepciones En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 52 de 168 De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia. No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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