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Artículo 160 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez decide algo sobre las medidas que ordena para proteger a una persona durante un juicio, como no acercarse a alguien, tú tienes derecho a inconformarte con esa decisión. Eso se llama apelar, que es pedirle a otro juez que revise si la primera decisión estuvo bien o mal. No importa qué tipo de medida cautelar sea, siempre puedes apelarla. No te quedes callado si no estás de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 160. Impugnación de las decisiones judiciales Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.