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Artículo 149 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien es detenido en el momento justo en que comete un delito (a eso se le llama flagrancia), el Ministerio Público, que es la persona encargada de investigar los delitos, tiene que revisar si la detención se hizo bien, siguiendo las reglas de la Constitución y del Código Penal. Si ve que algo estuvo mal, debe soltar a la persona de inmediato y, además, puede castigar a los policías o autoridades que hayan actuado de manera incorrecta. Mientras la persona está detenida, el Ministerio Público también debe decidir si realmente es necesario tenerla retenida y aprovechar ese tiempo para investigar, juntar pruebas y, si todo está en orden, presentar el caso ante un juez.

Texto oficial

Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan. Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.