Artículo 148 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es detenido por un delito que solo puede ser investigado si la víctima presenta una queja formal (querella), la policía debe avisarle de inmediato a la víctima para que decida si quiere acusar. La víctima tiene un máximo de 12 horas para presentar la querella después de que le avisen, o 24 horas si no logran localizarla. Si pasa ese tiempo y no presenta la querella, el detenido sale libre de inmediato. Si la víctima no puede físicamente hacer la querella (por ejemplo, está muy grave), los familiares cercanos (como padres, hijos o hermanos) pueden presentarla por ella.
Texto oficial
Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato. En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.