Artículo 147 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves a alguien cometiendo un delito en el momento exacto, tú mismo como ciudadano puedes detenerlo. Eso sí, tienes que entregarlo de inmediato a la autoridad más cercana, y esa autoridad debe llevarlo rápidamente al Ministerio Público (la oficina que investiga delitos). Los policías están obligados a detener a quien sea sorprendido en flagrancia y deben hacer un reporte oficial de la detención. Cuando los policías revisen a la persona detenida, deben seguir las reglas que marca el Código para hacer esa inspección, sin pasarse de la raya. Tanto si ellos mismos detienen a alguien como si otro ciudadano o autoridad les entrega a un detenido, tienen que presentarlo de inmediato ante el Ministerio Público, y ahí se anotará la hora exacta de la entrega.
Texto oficial
Artículo 147. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención. La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 47 de 168
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