- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 146
Artículo 146 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te explico: se puede arrestar a alguien sin que un juez haya dado una orden cuando lo agarren en la "flagrancia", o sea, en el momento exacto en que está cometiendo un delito. También aplica si lo atrapan justo después de cometerlo, porque lo vieron hacerlo y lo persiguieron sin parar. Otra situación es cuando la víctima, un testigo que vio todo o un cómplice lo señalan directamente, y además trae cosas robadas, herramientas usadas en el delito o hay pruebas muy claras de que él participó. En este último caso, para que cuente como flagrancia, la persona debe ser detenida sin que haya dejado de buscarla desde que cometió el delito.
Texto oficial
Artículo 146. Supuestos de flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.