Artículo 128 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (los fiscales o agentes que investigan delitos) tiene la obligación de siempre seguir las reglas de la Constitución y las leyes en todo el proceso penal. También debe decir la verdad sobre lo que encuentra en la investigación y no esconder ninguna prueba que pueda ayudar a la defensa de la persona acusada o a otras partes. Si decide no usar alguna prueba que le beneficie al acusado, debe informarlo, a menos que la ley le permita guardar el secreto en casos muy específicos. En pocas palabras, el Ministerio Público no debe hacer trampa ni ocultar información que pueda servir para demostrar la inocencia de alguien.
Texto oficial
Artículo 128. Deber de lealtad El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable. El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.