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Artículo 129 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Ministerio Público (el fiscal o la persona que acusa) debe investigar de forma justa y objetiva, viendo tanto lo que haga quedar mal al acusado como lo que lo pueda favorecer. Al terminar la investigación, puede pedir que se cierre el caso, o durante el juicio pedir que el acusado salga libre o que le den un castigo más leve si aparecen pruebas que lo justifiquen. Tanto el acusado y su abogado como la víctima pueden pedirle al Ministerio Público que haga ciertas investigaciones; si lo hacen, el Ministerio Público debe responder en un máximo de tres días si acepta o no. Además, el Ministerio Público puede llamar al acusado a declarar si cree que su declaración ayuda a aclarar si hubo un delito y si participó, pero siempre respetando sus derechos y con su abogado presente.

Texto oficial

Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código. Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 37 de 168 El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.