- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 130
Artículo 130 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La parte que acusa tiene que demostrar que el acusado es culpable. El acusado no tiene que probar que es inocente. La ley dice qué pruebas necesita presentar el que acusa según el delito del que se trate. Si la parte acusadora no logra comprobarlo, el acusado sale libre.
Texto oficial
Artículo 130. Carga de la prueba La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.