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Artículo 151 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres extranjero y te detienen, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que avisarte de inmediato que puedes pedir ayuda a tu consulado o embajada. Te tienen que dejar hablar con ellos o comunicarte, y también deben notificar a tu embajada que estás detenido, a menos que tú, junto con tu abogado, le pidas al fiscal que no lo haga. Además, si alguien pregunta si un extranjero está detenido, el fiscal o la policía deben decírselo, siempre que la persona se identifique, y también informarle dónde está detenido y por qué.

Texto oficial

Artículo 151. Asistencia consular En el caso de que el detenido sea extranjero, el Ministerio Público le hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las Embajadas o Consulados del país respecto de los que sea nacional; y deberá notificar a las propias Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello, salvo que el imputado acompañado de su Defensor expresamente solicite que no se realice esta notificación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 El Ministerio Público y la Policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si un extranjero está detenido y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre y el motivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.