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Artículo 152 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te detienen en la calle o por una emergencia, la policía tiene que asegurarse de que sepas bien tus derechos desde el primer momento. Tienes derecho a avisarle a alguien que te detuvieron, a hablar a solas con tu abogado y a que te den un papel por escrito con todos esos derechos. Además, deben meterte en una celda en condiciones dignas, con acceso al baño, y no pueden tenerte sin ropa o solo en interiores; si te quitan la ropa para investigar, te tienen que dar otra para vestirte. Por último, si estás enfermo, te lastimas o ves que tienes problemas mentales, tienes derecho a que te vea un doctor.

Texto oficial

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia: I. El derecho a informar a alguien de su detención; II. El derecho a consultar en privado con su Defensor; III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental. CAPÍTULO IV MEDIDAS CAUTELARES SECCIÓN I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.