- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 60
Artículo 60 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una audiencia un juez sospecha que ocurrió otro delito diferente al que se está juzgando, debe avisarle al Ministerio Público (el fiscal). El juez también tiene que enviarle los documentos o grabaciones de lo ocurrido para que el fiscal investigue. Esto aplica solo si hay indicios claros de otro delito, no simples suposiciones. No se detiene el juicio original, solo se avisa al Ministerio Público para que actúe por separado.
Texto oficial
Artículo 60. Hechos delictivos surgidos en audiencia Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.