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Artículo 60 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si durante una audiencia un juez sospecha que ocurrió otro delito diferente al que se está juzgando, debe avisarle al Ministerio Público (el fiscal). El juez también tiene que enviarle los documentos o grabaciones de lo ocurrido para que el fiscal investigue. Esto aplica solo si hay indicios claros de otro delito, no simples suposiciones. No se detiene el juicio original, solo se avisa al Ministerio Público para que actúe por separado.

Texto oficial

Artículo 60. Hechos delictivos surgidos en audiencia Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que constituye la materia del procedimiento, el Órgano jurisdiccional lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.