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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
16

Artículo 16 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que te resuelvan tu asunto legal dentro del tiempo que marca la ley. Los jueces y los ministerios públicos (los que investigan delitos) deben atender tus solicitudes rápido y sin retrasos que no tengan una razón válida. Si un funcionario te hace esperar de más sin justificación, está incumpliendo su obligación. Esto aplica para cualquier trámite o juicio que estés llevando.

Texto oficial

Artículo 16. Justicia pronta Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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