- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 15
Artículo 15 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios penales en México, nadie puede meter las narices en tu vida privada sin una razón legal muy fuerte. Esto significa que los datos personales tuyos (como tu domicilio, tu salud o lo que haces en tu casa) deben ser protegidos por las autoridades, a menos que la Constitución o las leyes digan lo contrario. En palabras simples, la policía y los jueces no pueden andar divulgando tus asuntos personales solo porque estás involucrado en un proceso penal.
Texto oficial
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.