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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
15

Artículo 15 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios penales en México, nadie puede meter las narices en tu vida privada sin una razón legal muy fuerte. Esto significa que los datos personales tuyos (como tu domicilio, tu salud o lo que haces en tu casa) deben ser protegidos por las autoridades, a menos que la Constitución o las leyes digan lo contrario. En palabras simples, la policía y los jueces no pueden andar divulgando tus asuntos personales solo porque estás involucrado en un proceso penal.

Texto oficial

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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