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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
14

Artículo 14 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que si ya te juzgaron y te declararon culpable, inocente o el caso se cerró sin sentencia definitiva, no te pueden volver a meter a otro juicio por lo mismo. Esto significa que las autoridades no pueden reabrir tu caso una vez que ya se resolvió, aunque después aparezcan nuevas pruebas. Se llama “prohibición de doble enjuiciamiento” y es un derecho básico para que no te persigan dos veces por los mismos hechos.

Texto oficial

Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. CAPÍTULO II DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 4) ↗

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