- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 14
Artículo 14 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que si ya te juzgaron y te declararon culpable, inocente o el caso se cerró sin sentencia definitiva, no te pueden volver a meter a otro juicio por lo mismo. Esto significa que las autoridades no pueden reabrir tu caso una vez que ya se resolvió, aunque después aparezcan nuevas pruebas. Se llama “prohibición de doble enjuiciamiento” y es un derecho básico para que no te persigan dos veces por los mismos hechos.
Texto oficial
Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. CAPÍTULO II DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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