Artículo 17 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que un abogado te defienda desde el momento en que te detienen, durante todo el proceso legal. Ese abogado debe ser titulado (con cédula profesional), ya sea que lo pagues tú o uno público que te asigne el gobierno. Tú también puedes hacer tu propia defensa, pero siempre con el apoyo de ese abogado. Si eres víctima de un delito, también tienes derecho a un asesor legal gratis en cualquier etapa. El juez está obligado a asegurarse de que tu defensa sea justa y en igualdad de condiciones para todos.
Texto oficial
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 5 de 168 La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.