Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/18
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
18

Artículo 18 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde el momento en que empieza un proceso legal, todas las autoridades que participen tienen la obligación de asegurarse de que tanto la persona acusada como la víctima sepan cuáles son sus derechos. Esos derechos vienen de la Constitución, los Tratados internacionales y las leyes mexicanas, y deben explicártelos de acuerdo con lo que dice este Código. En pocas palabras, nadie te puede hacer menos y tienes derecho a que te digan claramente qué puedes hacer o exigir desde el principio.

Texto oficial

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 18 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal