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Artículo 18 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Desde el momento en que empieza un proceso legal, todas las autoridades que participen tienen la obligación de asegurarse de que tanto la persona acusada como la víctima sepan cuáles son sus derechos. Esos derechos vienen de la Constitución, los Tratados internacionales y las leyes mexicanas, y deben explicártelos de acuerdo con lo que dice este Código. En pocas palabras, nadie te puede hacer menos y tienes derecho a que te digan claramente qué puedes hacer o exigir desde el principio.

Texto oficial

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.